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jueves, 13 de marzo de 2014

Fantasías de un corneador II o "el contrato"

Siguiendo con el tema de las fantasías o mejor, no tan fantasías, un “colaborador”, porque ya casi le considero como tal si él me permite llamarlo así, me hizo llegar algo parecido a unas normas, contrato, llamémosle como queramos, que seguramente expresan muchísimo mejor tanto la posición de cada uno, como las obligaciones y deberes.
Lo cierto es que esto, como le decía a este ilustre contertulio, me recuerda a los “contratos” que se hacen en el mundo bdsm, quizá por eso lo he titulado así.
Obviamente, esto deberá ser modificado o perfilado en función de cada situación, y le falta quizá algo de detalle, es como una “ley” que luego debe desarrollarse con la correspondiente “ley de acompañamiento” en la que se perfile y detalle cada “articulo” en función de los gustos, deseos, etc., de cada parte del “contrato”. Incluso es posible que haya “artículos” que no son “de aplicación” y deban eliminarse de la lista, en definitiva, esto serán unos principios básicos que deberán regir la relación.
Pero vamos con ellos sin tardanza:

  • El macho se hará cargo por completo de la sexualidad de la hembra. En el plano sexual el macho utilizara a la hembra como se le antoje, y su hembra deberá estar siempre dispuesta a complacerle en todo. Esta solo ha de hacer lo que le diga el macho y cuando lo diga. Si este considera que el cornudo no puede tocarla así debe de ser. Dependerá de los gustos y la indulgencia del macho.
  • El macho podrá y deberá exhibir y ceder, ya sea ante o a desconocidos o conocidos a su hembra, ya sea de forma individual o colectiva, ya sea de forma desinteresada o cobrando tributo por ello. 
  • Con el tiempo el macho establecerá la presencia o no del cornudo y sus diversas participaciones. Además el macho deberá humillar al cornudo tanto verbal como de hecho de forma continua y exigirá que se reconozcan sus ordenes como deseos propios del cornudo haciendo que las repita sin dudarlo en forma de petición o suplica. 
  • Como punto final y si la relación así lo establece la hembra premiara al macho dándole un hijo que deberá ser tutela y potestad de la hembra y el cornudo. La hembra podrá quedarse preñada del macho o de quien este designe para preñarla.


Creo que  aquí se sintetiza una relación cornudo-zorra-macho con total claridad y expresa perfectamente cuál es la naturaleza de este tipo de relación.
Es obvio de que el desarrollo de estos “mandamientos” requiere una relación estable y duradera, y me atrevería a decir que además requiere casi una relación a dedicación completa y me explico: muchos de estos principios difícilmente se pueden alcanzar con una relación  ocasional en la que los contactos son una o dos veces por semana, que es lo que yo puedo ofrecer o puedo dar a una relación de este tipo.
¿Por qué?, bueno, un ejemplo sencillo, si yo me responsabilizo de la sexualidad de la hembra es obvio que debería dedicarle algo más que dos ratos a la semana, a menos que la necesidad de la hembra sea menor, claro.
No sé, este tipo de cosas no meditadas lo suficiente me plantean serias dudas acerca de la posibilidad de llevar a buen puerto mis deseos. Lo meditaré seriamente, quizá deba variar mis “requisitos” o directamente abandonar el proyecto… La respuesta en breve….

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